Superatec, como Organización participativa en el intercambio de valores y capacidades basadas en el fomento y práctica de: la dignidad, la igualdad, la diversidad, la inclusión y el respeto mutuo, ratifica su tolerancia cero contra la explotación y el abuso o acoso sexual.
En el marco de los Derechos Humanos Internacionales expone las siguientes medidas de Protección contra la Explotación y Abuso Sexual (PEAS):
En Superatec se fomenta y practica la creación de un ambiente de trabajo en el que se traten a todos los empleados con dignidad y respeto, no permitiendo ningún tipo de amenazas de violencia, acoso o a agresiones verbales, ni acoso o maltrato psicológico, ni la explotación o el abuso sexual, ni se permitirá que los empleados u otras personas que hayan contratado recurran a ellas ni tomen parte en ellas. La explotación y los abusos sexuales constituyen una violación de las normas y principios jurídicos internacionales reconocidos universalmente y son comportamientos inaceptables y conductas terminantemente prohibidas.
En Superatec está prohibido cualquier acto de explotación sexual, abuso sexual o violencia sexual dentro de la jerarquía de la organización Superatec.
No está permitido ninguna actividad sexual con personas (sean niños, niñas y/o adolescentes, jóvenes y adultos) beneficiarios de la organización, o con cualquier persona menor de 18 años, independientemente del consentimiento otorgado por esta. La creencia errónea en la edad del menor no será nunca aceptada ni considerada una defensa.
No está permitido cambiar dinero, empleabilidad, bienes o servicios por sexo, incluyendo favores sexuales u otras formas de comportamiento humillante, degradante o explotador.
No está permitido, ver, distribuir, imprimir, o reproducir material pornográfico en la oficina o sedes de la organización, o usar el equipo de la organización, incluyendo la lectura/visualización de sitios web o anuncios pornográficos o el envío de correos electrónicos pornográficos.
Procedimiento para la Denuncia
La organización cuenta con un comité de asistencia y rápida respuesta para lo relativo al código de conducta y PEAS, compuesto por 4 personas en una mezcla que asegura neutralidad y accesibilidad: 1 miembro de la Junta Directiva, 1 miembro de la Alta Gerencia, 1 Miembro de Gerencia media, y 1 miembro del área operativa.
Este comité se reúne con frecuencia de 1 vez cada 3 meses para monitorear, actualizar, y atender casos. No obstante para el supuesto de ocurrir un caso, se reunirá de manera extraordinaria para atenderlo. Para el caso de PEAS, sus funciones principales y específicas son:
Canalización
Atender y canalizar las denuncias de los posibles casos para confirmarlos.
Protección
Dirigir las acciones correctivas y de protección de los afectados.
Acción
Materializar las sanciones y/o elevar a instancias administrativas y/o judiciales las denuncia.
Canales de Denuncia Comunitario.
Los canales de acceso son vía telefónica a través de los números de celulares con WhatsApp (WSP) y/o e-mail. Esto no implica que la persona pueda acudir al nivel supervisorio inmediato o a la alta gerencia para canalizar cualquier situación (Gerencia General y Coordinación de Administración y Finanzas).
Este comité es la instancia especializada en el área para profundizar y dar mayor tecnicismo al tema de Código de Conducta y PEAS.
Horarios de atención: Lun – Vie 8:30 a.m. / 5:00 p.m.
Definiciones
Explotación sexual:
Cualquier abuso de una posición de vulnerabilidad, poder diferencial, o confianza para propósitos sexuales; incluyendo ganancias monetarias, sociales o políticas de la explotación sexual de otro.
Abuso sexual:
Amenaza o acción verbal y/o física de naturaleza sexual, ya sea por la fuerza o bajo condiciones desiguales o coercitivas.